viernes, 4 de diciembre de 2015




TRABAJO FOL

MOBBING


El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en grupo’, es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.


 Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros, o de sus superiores.






Características del Mobbing

-Gritar o insultar a la víctima.
-Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables.
-Sobrecargar a la víctima con mucho trabajo.
-Amenazar a la víctima.
-Modificar sin decir nada al trabajador las responsabilidades de su puesto de trabajo.
-Discriminarlo.

¿Cuál es el fin del acosador?


El fin último del acosador es el "asesinato psicológico" de la víctima, y el motivo principal encubrir la propia mediocridad, todo ello debido al miedo y la inseguridad que experimentan los acosadores hacia sus propias carreras profesionales. De este modo se puede desviar la atención o desvirtuar las situaciones de riesgo para ellos, haciendo de las víctimas verdaderos chivos espiatorios de las organizaciones.



CONSECUENCIAS DEL MOBBING


Graves consecuencias que el mobbing tiene para la salud física y psicológica (ansiedad, depresión...) del acosado y para su vida familiar y social.


Legislación

Ya que el mobbing es MUY difícil de demostrar sigue teniendo sus penas para a ellos que le hacen la vida imposible a sus víctimas.

El acoso se regula expresamente como una forma de coacción que, de probarse, acarrea penas de «un año y nueve meses a tres años de prisión, o multa de 18 a 24 meses».











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